La Comisión Europea considera que ciertas ayudas concedidas por los Estados Miembros a sus empresas no se consideran ayudas de Estado (de acuerdo con la definición del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea: las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones), ya que sus efectos sobre la competencia son limitados.
Estas son las ayudas minimis. El nombre de «minimis» viene de que la cantidad máxima a conceder es muy pequeña, de ahí que no distorsionen la competencia en el mercado interior.
Por tanto, desde el punto de vista procedimental, las ayudas de minimis, al no ser propiamente ayudas de Estado, no tienen que ser notificadas ni comunicadas a la Comisión Europea. No obstante, es preciso que se registren en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) todas las ayudas que se concedan al amparo del Reglamento de minimis.
El nuevo Reglamento (UE) 2023/2831, vigente desde el 1 de enero de 2024, establece como norma general que el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no podrá exceder de 300.000 EUR durante cualquier periodo de tres años (hasta 2024 el importe no podía exceder de 200.000 EUR).